La titular del tribunal local dedinó su competencia en favor dela justicia nacional de menores, toda vez que de las constancias incor poradas al expediente surgiría que la menor se encontraría residiendo, momentáneamente, con su padre en esta ciudad (fs. 24).
Esta última, a su turno, rechazó la atribución al considerar que este tipo de cuestiones no suscitan la competencia de su fuero, sino que correspondería entender a lajusticia civil oa los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 25). Por ello devolvió las actuaciones al tribunal de origen que, en esta oportunidad, declinó su competencia en favor de la justicia nacional en lo civil (fs. 28).
Por su parte, el magistrado de ese fuero sostuvo que ya se encontraría trabada una contienda entre los dos tribunales antes mencionados, por lo que rechazó in limineel conocimiento de las actuaciones fs. 30), remitiéndolas al tribunal local, que resolvió elevar las actuaciones a conocimiento de V.E (fs. 32).
En primer lugar creo oportuno observar quela contienda negativa nohabría sido correctamente planteada, dado que el juez civil noatribuyó el conocimiento de la causa al tribunal local sino que se limitóa rechazar el suyo por considerar que se había trabado una cuestión de competencia previa. Y es que una dedinatoria efectuada con posterioridad al inicio de una cuestión de competencia, entre dos tribunales, por parte de quien la promovió, en favor de un tercer tribunal, implica el nacimiento de una nueva contienda entre éstos, por lo que no subsiste el planteo originario.
No obstante, para el supuesto de que V.E. por razones de economía procesal y en atención a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo a fin de evitar una profusión de decisiones jurisdiccionales Fallos: 323:2608 ).
Es doctrina de V. E. que las cuestiones de competencia, entre tribunales de distinta jurisdicción, deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 312:477 , 542 y 313:157 , 717, entreotros).
Habida cuenta que el ámbito de aplicación de la ley de Patronato de Menores de la Provincia de Buenos Aires-ley 10.067— se encuentra circunscripto ala jurisdicción de esa provincia, estimo que correspon
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3509
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