Asuvez, afs. 85/87, el titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 rechazó la competencia atribuida y remitió las actuaciones al juez civil, quien, al mantener lo decidido a fs. 50, que fue confirmado por su superior afs. 74, las elevóala Corte.
— 1 Ante todo, debo señalar que es mi parecer que el planteamiento de cuestiones de competencia debe efectuarse en la primera oportunidad posible, para su rápida resolución por parte del órgano competente, a fin deevitar un dispendio de actividad jurisdiccional, tal como aconteció en el sub examine, donde han intervenido tres jueces de primera instancia y una Cámara.
No obstante estas falencias, con el objeto de no seguir dilatandola resolución del tema, que obviamente va en desmedro de la adecuada prestación del servicio de justicia, considero que la Corte debe resolverlo.
—IV-
Creo oportuno recordar que, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctrinade Fallos: 315:2300 ; 318:30 ; 319:218 , entre muchos otros), así como también ala naturaleza jurídica de la relación existente entrelas partes.
A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que la pretensión de los actores consiste en sdlicitar un resarcimiento derivado de unarelación entre particulares en la que se atribuye responsabilidad alos demandados por la falta de provisión del servicio de agua potable, conflicto que se halla regido por normas de derecho privado.
En efecto, es mi parecer que se trata de una acción incoada por usuarios contra el concesionario, a raíz de una desinteligencia puramente comercial entre ambas partes del contrato, de manera tal que no aparecen cuestionados actos emanados de la Administración Nacional ode entes públicos estatales (Fallos: 315:1883 ; 320:46 y, dictamen de este Ministerio Público, del 18 de marzo de 2003, in reComp.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3512
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