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Fallos: 328:3507 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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M., hermano de N. G., y otra por ésta última, a través de las cuales se tratan aspectos relacionados a un mismo grupo familiar, y que corren por cuerda agregadas a estos obrados.

Cabe señalar que en los obrados seguidos respecto de N. sobre artículo 482 del Código Civil —expediente N ° 93.482/03 agregado al presente-, iniciados el 23 de octubrede 2003, a posteriori del presente juicio, la Juez Civil a cargo del Juzgado 83, se declaró competente para entender, dispuso el pase de los autos al Cuerpo Médico Forense, y ordenó realizar diversas medidas tendientes a proteger a la menor —.fs. 11, 32, 45, 59, 69 del expediente 93.482/03—.

Por lo expuesto, opino, que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete a la señora Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 83, seguir entendiendo en el proceso. Buenos Aires, 31 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de MenoresN° 7.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3507

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