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Fallos: 328:3506 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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solución que puede otorgársele a un magistrado de familia, debiendo entender a su criterio el Juez de Menores N° 7, cuando como en el caso, la menor ha incurrido en delitos o contravenciones—v. fs. 75/77—.

Dicho planteo fue rechazado por el Magistrado a cargo del Juzgado de Menores, por haber cesado la intervención del Tribunal en la causa —v. fs. 94-.

Elevadas las actuaciones al Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, éste dispuso a fojas 111/1412, confirmar el decisorio de primera instancia, y resolvió que las actuaciones debían seguir su trámite ante el Juzgado de Menores Ne7.

El Juez de Menores se declaró nuevamente incompetente por haber concluido, reitero, todas las hipótesis delictivas que habían sidoel origen de las medidas tuitivas adoptadas, quedando bajo la exclusiva Órbita del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, quien desde un inicio prestó la asistencia y colaboración correspondiente, resultando adjudicada la causa ala señora Juez Civil por la denuncia de protección de menor efectuada por la Señora Defensora de Menores —v. fs. 123/124—.

En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia, que habrá de dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 °, del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708, al noexistir un tribunal superior común a ambos órganos en disidencia.

— En dicho contexto, estimo que habiendo concluido la causa por delitos imputados a N. G. M., conforme lo precedentemente señalado, con lo cual se agotó la pretensión punitiva, y por ende la competencia del Juzgado de Menores, opino, que corresponde seguir entendiendo en la presente contienda a la justicia en locivil (v. doctrina de Fallos:

323:2388 , entre otros).

En tal sentido, advierto, que ante dicha Magistrada también tramitan otras actuaciones que por protección de persona, se encuentran en pleno trámite ante el mencionado Juzgado Civil N° 83, una por N.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3506

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