deorigen afin de que notifique a las partes lo aquí dispuesto librándose oficio, el que será confeccionado por secretaría y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Juan CARLOs MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
Nombre dela actora: Provincia de Córdoba. Procurador del Tesoro de la Provincia Dr. Carlos Fernando Arrigoni. Letrado patrocinante Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja.
Nombre de los demandados: Estado Nacional —Secretaría de Industria Comercio de la Nación Dr. Carlos Daniel Lencinas.
Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General de Aduanas —División Aduana Córdoba. Letrado apoder ado: Dr. Raúl Bustos Cara.
Letrado patrocinante Dr. Germán Serrichio.
EXPRESO NUEVA ERA S.A. v. PROVINCIA de BUENOS AIRES
TASA DE JUSTICIA.
Corresponde el pago dela tasa dejusticia si se trata de una declaración de certeZa y, por ende, de monto indeter minado, pues resulta indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, ya que si bien no se reclama una suma de dinero, se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de los ingresos brutos sobre la actividad de la demandante, lo que, de efectuarse, resultaría un daño patrimonial para ella.
—Del precedente "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.", al que remitió la Corte Suprema—.
HONORARIOS: Regulación.
La contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo monto no seincluyó al regular honorarios, deberá ser adicionada conforme ala subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable.
HONORARIOS: Regulación.
Si no existen elementos objetivos suficientes que permitan deter minar el monto del impuesto a los ingresos brutos que la provincia pretendía aplicar sobre la
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3350
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos