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Fallos: 316:2512 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tos vinculados con la energía eléctrica-, que se hubiera establecido una excepción a ese principio.

El examen de la cuestión desde este punto de vista no arroja dudas acerca de que no correspondería la intervención del fuero federal.

69 Que, sin embargo, de las constancias del incidente surge que el Estado Nacional tiene participación económica en aquélla, aunque con carácter transitorio, hasta que se opere la transferencia al sector privado del ciento por ciento del paquete accionario (art. 39, tercer párrafo, del decreto 714/92). Esa circunstancia, pese a que no modifica la naturaleza de la persona jurídica, demuestra que el patrimonio de la Nación se encuentra directamente afectado por el hecho denunciado, lo cual basta para surtir la competencia de la justicia de excepción, desde que cabe reputar configurada la hipótesis de defraudación de sus rentas, a los fines que contempla el artículo 3", inc. 3", de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que debe seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal N° 3 de la localidad indicada.

Roporro C. Barra — RICARDO LEVEne (H1) — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


ALDECA S.A. v. FRANCISCO ENRIQUE AYERBE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .

La circunstancia de haberse efectuado un depósito en un recurso de queja anterior, no exime del cumplimiento de igual exigencia en otro recurso de queja posterior, a pesar de la vinculación que pudiera existir entre los dos. .

RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2512

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