— 1 A fs. 75/81, al contestar ese traslado, la Provincia negó la existencia de un estado de incertidumbre que habilite la vía intentada, pues esgrimió que la actora —a pesar de su morosidad actual— es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad detransporteinterjurisdiccional de pasajeros y anexos desde hace varios años.
Explicó que la accionante cuenta con la vía administrativa y la contenciosa administrativa local (leyes 7060 y 7061), además de la prevista por el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, para instar un acto que ponga fin ala supuesta incertidumbre que alega.
En cuanto al fondo del asunto, aseveró que el Congreso Nacional ha habilitado expresamente la superposición del impuesto sobre los ingresos brutos con los impuestos nacionales coparticipables, en el art. 9°,inc. b), cuarto párrafo dela ley 23.548, cuya constitucionalidad —esaltó- no ha sido impugnada. A continuación recordó —con citas de jurisprudencia del Tribunal— que, salvado el valladar de aquella ley, la doble imposición no genera, por sí, agravio constitucional.
Por último, destacó que la actora figura inscripta en los registros de la Dirección General de Rentas de la provincia como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos, sujeta al Convenio Multilateral, desde agosto de 1984, esto es, con anterioridad a recibir la concesión del servicio público que presta.
En tales condiciones, infirió que —en oportunidad de establecer las tarifas- ella tenía pleno conocimiento de la existencia del tributo cuestionado, razón por la cual su no previsión en los trámites ante la autoridad competente para conseguir su reconocimiento en la estructura de costos le esimputable a título de culpa (art. 1111 del Código Civil).
—IV-
Pienso que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado a fs. 38.
—V-
La pretensión de la actora se encuentra dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos bru
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3359
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