actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que realiza la actora, corresponderegular los honorarios de conformidad on lo dispuestopor los arts. 6", incs. b, e, y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la 24.432.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos:
En atención alosdlicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal; que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria con arreglo a lo decidido por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:439 ; que en autos no existen elementos objetivos suficientes que permitan determinar el monto del impuesto a los ingresos brutos que la Provincia de Buenos Aires pretendía aplicar sobre la actividad detransporteinterjurisdiccional de pasajeros querealiza la actora; y de conformidad con lo dispuestopor losarts. 6°,incs. b, C, y d; 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de veintiún mil pesos $ 21.000). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que deberá ser adicionado conformeala subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable.
Asimismo, considerando la tarea cumplida afs. 106/110 y 146 por el peritocontador Hernán Orlando y de acuer do con lo establecido por el art. 6° del decreto ley 16.638/57, se regulan sus honorarios en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3351
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