Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3361 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

mente sehan configurado las circunstancias requeridas por los precedentes citados y alegadas por la accionante, correspondería hacer lugar ala demanda, con el alcance indicado, y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2004.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Empresa Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa", de los que Resulta:

1) A fs. 29/37 la firma "Empresa Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada" inicia demanda contra la ProvinciadeEntre Ríos a fin de obtener la declaración deinconstitucionalidad del impuestoa los ingresos brutos, que sele pretende aplicar sobrela actividad del transporte interjurisdiccional que desarrolla, por ser contrarios alosarts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, y al régimen de coparticipación federal dela ley 20.221 y sus modificatorias.

Manifiesta que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para la prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, de conformidad con el régimen de la ley 12.346.

Agrega que las tarifas vigentes desde la fecha que se le otorgó el permisohasta el presente fueron determinados por ese organismo sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto provincial a los ingresos brutos. Considera que en el presente caso es aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y sdlicita que se declare que el gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el inc. b del art. 9 de la ley de coparticipación federal ante la imposibilidad de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos