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Fallos: 328:3353 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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A fs. 86/88 vta. se presentó la Provincia de Buenos Aires y opuso excepción de incompetencia por entender que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte, en razón de las personas intervinientes.

A fs. 103/103 vta., la Jueza Federal que intervino, de conformidad con el dictamen del Fiscal de fs. 100/101, se declaró incompetente y remitió los autos al Tribunal.

A fs. 108, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II A mi modo de ver, toda vez que ha sido citada como tercero la Provincia de Buenos Aires, la que ya tomó intervención en el pleito y solicitó la competencia de V.E. (cfr. fs. 86/88 vta.), en tanto litigan la Nación —ouna entidad nacional— y una Provincia, resulta necesario, a fin de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de ambas partes, según los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, que la causa se ventile ante la Corte, resultando indiferente la materia sobre la que versa el pleito (Fallos: 311:872 ; 326:1760 y 2126).

En tales condiciones, opino que este proceso tramite ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 26 de julio de 2005. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3353

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