A fs. 86/88 vta. se presentó la Provincia de Buenos Aires y opuso excepción de incompetencia por entender que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte, en razón de las personas intervinientes.
A fs. 103/103 vta., la Jueza Federal que intervino, de conformidad con el dictamen del Fiscal de fs. 100/101, se declaró incompetente y remitió los autos al Tribunal.
A fs. 108, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II A mi modo de ver, toda vez que ha sido citada como tercero la Provincia de Buenos Aires, la que ya tomó intervención en el pleito y solicitó la competencia de V.E. (cfr. fs. 86/88 vta.), en tanto litigan la Nación —ouna entidad nacional— y una Provincia, resulta necesario, a fin de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de ambas partes, según los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, que la causa se ventile ante la Corte, resultando indiferente la materia sobre la que versa el pleito (Fallos: 311:872 ; 326:1760 y 2126).
En tales condiciones, opino que este proceso tramite ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 26 de julio de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3353
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