328 tos devengado por la actividad de transporte interjurisidiccional, al estimarlo contrario a los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal.
En estos términos, pienso que la accionante únicamente posee un interés sustancial y concreto durante los períodos octubre de 1999 a noviembre de 2000, para precaver los efectos de las intimaciones notificadas el 26/03/01 (cfr. fs. 71), a las cuales atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 322:2598 ; 323:19 , entre otros). En consecuencia, la admisibilidad formal de la acción debe quedar circunscripta, en mi criterio, al citado lapso.
Por último, y contrariamente a lo esgrimido por la Provincia, no advierto que el pago y posterior repetición resulte la vía específica para debatir el tema pues, como claramente señaló V.E. en Fallos:
310:606 (cons. 5°), admitir que concurren en la especie los presupuestos dela acción meramente declarativa constituyeel primer obstáculo ala viabilidad de la defensa. En efecto, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que es el objeto de la discusión implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último.
Por lo expuesto, en mi parecer, se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos fijados por el art. 322 del CPCCN -limitados a los períodos octubre de 1999 hasta noviembre del 2000 para la procedencia de la acción intentada.
—VI-
En cuanto al fondo del asunto, pienso que la cuestión examinada resulta sustancialmente análoga ala tratada por este Ministerio Público el 10 de marzo de 2004, in re, T. 165, L. XXXIV, "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción dedarativa" (apartado VI), a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueran aplicables al sub judice.
—VILMe limito a opinar, por lo tanto, que, en el supuesto de estimar V.E., a través del examen de las pruebas de la causa, que, efectiva
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3360
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