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Fallos: 328:337 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por último, no puede perder se de vista que el recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inciso h del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional queresulte en un gravamen irreparableauna persona, o cuando ese gravamen afecte los derechos y libertades fundamentales (del considerando 20 in re "Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal", causa R. 230, XXXIV, resuelta el 9 demarzo de este año, Fallos: 327:388 ).

En consecuencia, opino que el pronunciamiento del a quo ha producido un cercenamiento indebido al derecho del recurrente a obtener la revisión de una decisión que implica la restricción de su libertad ambulatoria con anterioridad al fallo final de la causa, lo cual descalifica la decisión como acto jurisdiccional válido, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

—IV-

Por todo lo expuesto, es mi opinión que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto revocando la sentencia apelada y volver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "Muraccide, Santiago s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos y conclusiones se remite en razón de brevedad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-337

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