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Fallos: 328:339 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Corresponde dedarar abstracta la cuestión si el parto cuya autorización judicial fue solicitada y otorgada por el superior tribunal provincial, tuvo lugar en forma espontánea en la trigésima primera semana de gestación, naciendo muerto el feto y com probándose la anencefalia denunciada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

El hecho de que la criatura por nacer sólo cuente con la posibilidad de sobrevivir extrauterinamente por un lapso no superior a doce horas no autoriza el adelantamiento del parto por que la vida de la per sona por nacer no se protege únicamente bajo la condición de que pueda alcanzar algún gr ado de autonomía vital y no hay en las normas que rigen el caso previsión alguna en ese sentido (art.2 de la ley 23.849 y art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, art. 4.1. del Pacto de San José de Costa Rica, art. 6.2. de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 70 y 72 del Código Civil) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

Vistos los autos: "P., F. V. s/ amparo".

Considerando:

1 ) Queel Tribunal de FamiliaN 2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la pretensión de la actora y, en consecuencia, denegó la autorización sdlicitada para inducir el partoo, eventualmente, practicar una intervención quirúrgica de cesárea ala peticionaria, quien se hallaba en estado de gravidez de un feto anencefálico, enfermedad clínica que excluye —según los informes médicos- la capacidad parala vida extrauterina con independencia del tiempo de gestación.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al hacer lugar por mayoría al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, revocó la sentencia apelada y concedió la autorización solicitada.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-339

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