Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:340 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Contra dicho pronunciamiento la asesoría de incapaces interpuso el recurso extraordinario federal defs. 151/156, que fue concedido por el tribunal a quo afs. 165.

2 ) Queel parto cuya autorización judicial fue solicitada y otorgada por el superior tribunal provincial, tuvo lugar en forma espontánea en la trigésima primera semana de gestación, naciendo muerto el feto y comprobándose la anencefalia denunciada.

3 ) Que esta Corte ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes, como en el caso, han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:499 ; 272:130 , 167; 274:79 ; 285:353 , entre otros) al no mediar un interés concreto y actual quelajustifique, sin que en el caso se observen razones de naturaleza excepcional que justifiquen dejar de lado el principio enunciado.

Por ello, se declara abstracta la cuestión e inoficioso pronunciarse en el presente recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 324:5 , 4061; disidencias del juez Boggiano— a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia apelada y se rechaza el amparo. Costas por su orden.

Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos