un pleito entre el Estado Nacional y una provincia (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
A fs. 139, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II A mi modo de ver, el sub litecorr esponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional y auna entidad nacional —A.F.I.P.—, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054 ; 314:830 ; 315:158 y 1232; 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, 326:4378 entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.
En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 3 de agosto de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Dedarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Hágase saber al juzgado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3349
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