En efecto, en el caso, la discusión principal radica en quela contribución reclamada se opone a la ley provincial —que determina el impuestoalosingresos brutos- y a la Constitución Nacional, en la medida que contraviene la Ley de Coparticipación Federal. Se está en presencia de un conflicto entre una ordenanza municipal y la ley provincial que adhirió al régimen de coparticipación señalado.
4°) Habida cuenta delo expuesto, tal comolo ha decidido este Tribunal, no basta para la intervención del fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye —como en esta causa— que un acto es contrario a las leyes provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso llegar a esta Corte por la vía del art. 14 dela ley 48 (Fallos: 176:315 ; 311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas, en razón de la índole de la cuestión planteada y la ausencia de contradictorio. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba a sus efectos.
CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por el apoderado Dr. Diego Estévez de Unilever de Argentina S.A.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.
PROVINCIA e CORDOBA v. NACION ARGENTINA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Toda vez que una provincia demanda al Estado Nacional y a una entidad nacional —A.F.I.P.—, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3347
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