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Fallos: 328:3345 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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iudice. Ello es así, pues el conflicto —tal como ha sido planteado por la actora en su demanda- no involucra cuestiones cuyo tratamiento corresponda a los tribunales locales, más allá de la naturaleza de los actos que confrontan con la ley convenio y con las cláusulas constitucionales que rigen el tema (v. Fallos: 324:4226 , cons. 13° y sentencia del 27 de mayo ppdo, in re A. 2601, L.XXXVIII, "Argencard S.A. c/ Provincia de Salta s/ sumarísimo — acción declarativa — medida precautoria", Fallos: 327:1473 , en lo que resulten aplicables al sub lite).

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y declarar la competencia de la justicia federal de Río Cuarto para continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 29 de octubre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de certeza".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que esta causa es de competencia de la justicia federal. Sin costas, en razón de la índole de la cuestión planteada y de la ausencia de contradictorio. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, por

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3345

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