Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3343 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Para así decidir, sus integrantes consideraron que compete a los jueces local es expedirse cuando se cuestiona la interpretación y aplicación de leyes provinciales o municipales y que, en el caso de autos, no se advierte que se encuentren en juego, en forma inmediata normas federales ni que la cuestión federal sea predominante, ya que el tema principal radica en el examen y revisión de actos legislativos de carácter municipal. Por otra parte, señalaron que noresulta aplicable la doctrina sentada por V.E. en la causa "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" (Fallos: 324:4226 ), puesto que ella era de competencia originaria de la Corte -—al ser denandada una provincia— y porque aquí se está "en presencia de un conflicto entrela ley provincial que adhirió al régimen de coparticipación federal y una Ordenanza Municipal, por lo queresulta competente la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Río Cuarto".

— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 116/129, con fundamento en que, si la justicia federal es incompetente en esta acción, se sustraerían de su conocimiento aquellas causas en las cuales está directamente afectada la organización financiera de todo el Estado federal.

Afirma que la sentencia, al remitirse a lo decidido en los casos "Nidera Semillas S.A." y "Siderar", omitió considerar los argumentos expuestos para fundar la procedencia del fuero federal en razón de la materia, pues la norma tributaria dictada por el Municipio de Río Cuarto viola la Constitución Nacional y el derecho invocado se funda directa y exclusivamente en esta última, sin que se hubiera argúido que fuera contraria a disposiciones provinciales.

Finalmente, considera que el a quo incurrió en autocontradicción, toda vez que reconoce que la Corte Suprema afirmó que los aspectos sustanciales einstrumentales de la coparticipación federal deimpuestos gozan de rango constitucional y, sin embargo, se apartó de lo resuelto en Fallos: 324:4226 (in re "El Cóndor Empresa de Transporte S.A. e/ Provincia de Buenos Aires"), de cuyos considerandos se desprende claramente que la afectación del régimen de coparticipación supone un agravio directo de la Constitución Nacional y no de una ley provincial de adhesión ala ley 23.548.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos