Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3346 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

intermediodela Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Córdoba.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) La actora promueve acción declarativa de certeza con el objeto de que se ponga fin a la incertidumbre provocada por la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto que determinó de oficio una deuda impositiva en orden a la "contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y deservicios", prevista en el art. 173 del Código Tributario municipal. Sostiene la inconstitucionalidad del mencionadotributo por superponerse al impuesto sobrelos ingresos brutos provincial y, en consecuencia, resultar vidlatoriodela ley de Coparticipación Federal.

2°)La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar la decisión anterior, declara la incompetencia de la justicia federal para entender en el sub lite. Contra esta decisión, la actora interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido. Aduce la procedencia del fuero de excepción en razón de la materia toda vez que la afectación del régimen de coparticipación supone un agravio directo a la Constitución Nacional.

3) Cabe señalar quenoleasisterazón ala recurrente, pues —como lo sostiene el tribunal de alzada-las cuestiones que se plantean no se fundan directa y exclusivamente en disposiciones de carácter federal, sino en actos legislativos de carácter municipal, y tal circunstancia exige que en oportunidad de dictar sentencia se deba examinar el contenido, alcance y aplicación de normas locales que la provincia ha dictadoen ejercicio dela autonomía que debereconocér sele (Fallos: 180:87 ; 311:1791 y 2065).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos