quien expresa sufre, una grave enfermedad cardiaca que detalla y requiere asistencia inmediata que reclama de la citada Obra Social. A dicho fin deduce la presente acción de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, con fundamento en los artículos 14, 17 y 43 de la Constitución Nacional; 1° de la Ley 16.986 y 21 y 25 de la ley 23.054, acción que extiende contra la Provincia de Entre Ríos.
Manifiesta que su petición tiene por objeto que el |.0.S.P.E.R. —o en su defecto el mencionado Estado Provincial— le brinden una cobertura médica y terapéutica adecuada, concreta e integral antela enfermedad que padece y afecta gravemente su salud con riesgo cierto e inminente de perder la vida. Destaca que la conducta de la accionada 1.O.S.P.E.R lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos consagrados en la Ley Fundamental y en la Convención Americana de Der echos Humanos.
Demanda a la Obra Social afin que se haga cargo de los gastos referidos a la intervención quirúrgica cardio vascular sugerida por los médicos a los que concurrió; de la entrega de una válvula metálica mitral y, de los medicamentos prescriptos para el caso. Destaca, que tal cobertura debe ser gratuita conforme al Reglamento General de Obras Sociales y, en especial, ala cartilla del 1.0.S.P.E.R. Señala también, que el 1.0.S.P.E.R. debe reintegrar los gastos por ella erogados, parasu tratamiento tanto en el Hospital Argerich conoen el Hospital Francés, a consecuencia de la derivación de la referida Obra Social, sumas que no le reconoce en su totalidad.
A fojas 105 el magistrado nacional, de conformidad con los argumentos esgrimidos por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, se declaró incompetente para entender en el juicio con fundamento en que la demanda se dirige contra una Obra Social (conforme artículo 38 y concordantes de la ley 23.661 y doctrina de V. E. en "Tallarico", publicada en Fallos: 315:2292 ). Recibidas las actuaciones por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, sin aceptar definitivamente su competencia, dictó la medida cautelar requerida por la accionante (ver fs. 116/117), la que fue confirmada por la Sala l 11, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fojas 153/154 y vta.
Devueltos los autos de la alzada, el magistrado en lo civil y comer cial federal resistió la radicación de la causa sobre la base que la ac
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3327
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