cal, con base constitucional, de no proseguir la persecución penal pública respecto de determinado hecho en razón de estimar que no se encuentra suficientemente probado, mientras que, por el otro, tenemos la decisión de la jueza, con sustento en una regla procesal, de continuar con dicha persecución. Tal estado de cosas demanda daramente preservar la primera de esas decisiones y, a su vez, invalidar la segunda declarando, en el caso, la inconstitucionalidad de la norma que ha sido su antecedente.
20) Por lotanto, concluyo que: a) el artículo 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza al juez de instrucción a requerir la intervención a la Cámara de Apelaciones si no estuviese de acuerdo con el sobreseimiento instado por el agente fiscal, se encuentra en contraste manifiesto con el artículo 120 de la Constitución Nacional, toda vez que sujeta a los fiscales a las órdenes queles dirija la Cámara de Apelaciones; b) tal restricción se remiteal modo en que debe ser ejercida la acción penal y dispone una sustitución de los fiscal es por los jueces en la que los fines de control republicano se ven largamente excedidos; y, c) dicha sustitución no es imprescindible, pues el control sobrelos actos del Ministerio Público Fiscal puede ser llevado a cabo por otros medios.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
CARMEN M. ArGIBAY.
KANMAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La circunstancia de que los escritos hayan sido agregados con posterioridad ala sentencia dictada en las actuaciones, en modo alguno puede afectar la validez de esta última, ya queresulta evidente que tales presentaciones no podían obstar a que el Tribunal se pronunciara sobreel recurso extraordinario concedido, ya que el peticionario carece de legitimación para intervenir en el trámite del recurso extraordinario, toda vez que la actuación del síndico excluye, comoregla, a la de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3281
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