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Fallos: 328:3280 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 que sirva de fundamento al preconcepto de que la decisión acusatoria de los jueces será más acertada que la contraria de los fiscales.

17°) Además de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el control efectivo que, como a todo funcionario, también debe alcanzar a los fiscales, puede ser garantizado sin tener que recurrir a una restricción de la autonomía del Ministerio Público comola establecida en el artículo 348, 2° párrafo, CPPN.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que ya el acto de designación de un integrante del Ministerio Público es objeto de control por parte deotros poderes, en este caso, Ejecutivo y Legislativo (cfr. art. 5° dela Ley 24.946). A su vez, la actuación de un agente fiscal en el proceso puede ser controlada por los jueces, tanto en lo referente al deber de motivar los requerimientos y acusaciones (cfr. arts. 69, 167 inc. 2 y 168, 2° párrafo, Código Procesal Penal dela Nación) comorespecto del deber de decoro y comportamiento adecuado (art. 17 Ley 24.946). Por otra parte, el correcto desempeño de los fiscales es verificado también dentro del propio ámbito del Ministerio Público, a través de las instrucciones o revisiones que efectúan los funcionarios de nivel jerárquico superior respecto de los actos de aquellos de inferior categoría.

Finalmente, el incumplimiento o abuso de la función por parte de un integrante del Ministerio Público conllevará la aplicación de los procedimientos y remedios disciplinarios queinstituyela propia ley 24.946 arts. 16 y 18 a 20) y, si fuere el caso, el sometimiento a proceso criminal conforme las reglas que rigen la responsabilidad penal de los funcionarios públicos.

18°) Por otra parte, debe pensar se qué ocurriría si trasladásemos el argumento de control que se brinda como justificación del artículo 348,2" párrafo, CPPN, para el hipotético caso de querer implementar un sistema de vigilancia similar respecto de los jueces. En tal supuesto, nadie dudaría en calificar como un escándalo que, bajo el argumento de revisión republicana, se asignase a determinados funcionarios el rol deimponer a un juez el contenido de una sentencia porque la que ésteha dictado se considera insatisfactoria. Doy este ejemploal solo efecto de demostrar que, en realidad, es posible pensar en controles menos invasivos de las competencias constitucionales.

19) A partir de lo precedentemente expuesto, puede afirmarse que en el caso existe un conflicto entre dos decisiones emanadas de distintos poderes del Estado; así, por un lado, está la decisión del fis

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3280 
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