Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3277 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

que, a lo ya expuesto por sus predecesores, agregó que, en tanto el requerimiento de elevación a juicio es la acusación que garantiza el debido proceso legal, para que sea válido su contenido no puede ser delineado por el mismo órgano que luego tendrá a su cargo la tarea decisoria. Indicó también que no podía aceptarse el procedimiento de consulta bajo el pretexto de ser una herramienta de los jueces para asegurar el principio de oficialidad en la persecución penal, pues el control sobre los actos de los agentes fiscal es debía hacer se sin mengua del principio constitucional que pone en cabeza del Ministerio Público la titularidad de la acción penal en forma autónoma e independiente (art. 120 Constitución Nacional) y de la imparcialidad de quien tiene la función de decidir.

6) El recurso extraordinario es formalmente procedente, pues el apelante, alegando afectación a la autonomía funcional del Ministerio Público (art. 120 Constitución Nacional) y a la garantía deimparcialidad, ha impugnado la sentencia de la Cámara de Casación que convalidó la aplicación en el caso del procedimiento previsto por el artículo 348, segundo párrafo, del CPPN, decisión que, a su vez, resulta contraria al derecho que el impugnante fundó en las normas federales referidas.

7) Por otrolado, si bien la resolución que se cuestiona (rechazo de un planteo de nulidad) no resulta definitiva, corresponde, sin embargo, equipararla a tal clase de pronunciamientos en tanto el agravio federal alegado no podrá ser reeditado al momento de la sentencia definitiva, cualquiera fuese el resultado final del pleito.

8) La cuestión relativa a la validez del artículo 348, 2° párrafo, CPPN, no resulta novedosa sino que, ya desde su dictado y, especialmente, a partir dela reforma constitucional de 1994, ha sido objetode un profundo debate en el ámbito de los tribunales con competencia criminal, en el que tuvieron lugar múltiples decisiones tanto a favor como en contra de su descalificación constitucional. Esta discusión, a su vez, se ha reproducido recientemente en el seno de esta Corte, que decidió por mayoría declarar la inconstitucionalidad de la norma procesal de referencia (causa Q.162.XXXVI111 "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", sentencia del 23 de diciembre de 2004), postura que, por los fundamentos que expondré en este voto, habré de compartir.

9) Tal comoya se ha reseñado, el recurrente ha basado su impugnación en la presunta afectación del principio constitucional de inde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos