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Fallos: 328:3273 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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esas decisiones y, a su vez, invalidar la segunda, dedlarandolainconstitucionalidad dela norma que ha sido su antecedente (art. 348 del Código Procesal Penal dela Nación) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza al juez de instrucción a requerir la intervención a la cámara de apelaciones si no estuviese de acuerdo con el sobreseimiento instado por el agente fiscal, se encuentra en contraste manifiesto con el art. 120 dela Constitución Nacional, ya que sujeta alos fiscales a las órdenes que les dirija la cámara de apelaciones; tal restricción se remite al modo en que debe ser ejercida la acción penal y dispone una sustitución de los fiscales por los jueces en la que los fines de control republicano se ven largamente excedidos y dicha sustitución no es imprescindible pues el control sobre los actos del Ministerio Público Fiscal puede ser llevado a cabo por otros medios (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión aquí traída a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la invocada en la causa C. 2975, L. XXXIX, "Campana, Luis Santiago s/ recur so de casación", en la que esta Procuración General se expidió mediante dictamen del 18 de junio último.

Por tal motivo, doy aquí por reproducidos, en lo pertinente, los fundamentos allí vertidos, en beneficio de la brevedad.

En consecuencia, mantengo el presente recurso con los alcances mencionados en ese dictamen. Buenos Aires, 28 de junio de 2004.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Alas, Leonardo Fabián s/ recurso de casación".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3273 
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