Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Q.162.XXXVII1. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", del 23 de diciembre de 2004 (voto de los jueces Petracchi y Highton de Nolasco), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase a su origen, con copia del precedente citado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MaquenDa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) —
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Q.162.XXXVII1. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", del 23 de diciembre de 2004 (voto del juez Fayt), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase a su origen, con copia del precedente citado.
CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Q.162.XXXVII1. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3274
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