Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3274 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Q.162.XXXVII1. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", del 23 de diciembre de 2004 (voto de los jueces Petracchi y Highton de Nolasco), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase a su origen, con copia del precedente citado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MaquenDa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) —
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Q.162.XXXVII1. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", del 23 de diciembre de 2004 (voto del juez Fayt), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase a su origen, con copia del precedente citado.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Q.162.XXXVII1. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302", del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos