2) La jueza a cargo de la instrucción discrepó con tal criterio y, por aplicación del artículo 348, segundo párrafo, del ordenamiento procesal citado, remitió los autos en consulta a la Cámara de Apelaciones, la cual resolvió remitir el sumario al Fiscal General ante esa alzada para que apartara al Agente Fiscal y desinsaculara un nuevo representante del Ministerio Público.
3) Por su parte, el Fiscal General requirióla declaración de nulidad del auto por el que la jueza elevó la causa en consulta, con fundamento en que el artículo 348 del CPPN era inconstitucional en tanto vulneraba la autonomía e independencia funcional que el artículo 120 de la Constitución Nacional confiere al Ministerio Público y la garantía de imparcialidad.
4°) La Cámara de Apelaciones rechazó la nulidad impetrada y, contra esa decisión, el Fiscal General inter puso recurso de casación, que no fue admitido. Ello motivó al representante del Ministerio Público a deducir queja, a la que la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió hacer lugar (fs. 116); posteriormente, al fallar sobre el fondo de la cuestión, el referido tribunal decidió rechazar el remedio casatorio (fs. 143/147 vta.).
Para decidir en tal sentido, la Cámara de Casación sostuvo que el procedimiento previsto por el artículo 348, segundo párrafo, CPPN, si bien importaba una excepción al principio acusatorio, no colisionaba con el artículo 120 de la Constitución Nacional, en tanto se refería a actos que tienen lugar durante la etapa deinstrucción y, por ello, ninguna injerencia se producía sobre la fase de debate, momento en el que, en definitiva, debía producirse el juicio previo previsto por la Constitución, en el quelas funciones de acusar y juzgar se encuentren en manos de órganos diferentes. Indicó, además, el tribunal a quo, que la norma cuestionada "apunta igualmente a resguardar el principio delegalidad queinforma a nuestro derecho penal, impidiéndosela libredisposición de la acción por parte dela vindicta pública. Si bien los fiscales son los representantes de la acción penal pública, son muchas las voces que se alzan en pro del contralor por partedeotro órgano de Estado del criterio de oportunidad seguido por ellos" (fs. 146 vta./147).
5) Frente a esa resolución, el Fiscal General ante la Cámara de Casación interpuso el recurso extraordinario que aquí se trata, en el
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos