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Fallos: 328:3271 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la tasa de interés aplicada. En efecto, en el primer caso, la denandada norebate las conclusiones del a quo en cuanto difiriósu tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia y, en el segundo, los argumentos de la alzada coinciden con la doctrina de este Tribunal en Fallos: 325:1185 .

Al ser ello así, los defectos señalados justifican declarar desierto el remedio intentado (3er. párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara desierto el recurso de apelación concedido.

Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CEsAr BELLuscio — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social demandada en autos, representada por su letrada apoderada Dra.

Graciela Buzaglo.

Contesta traslado: Adolfo Gass, actor en autos, representado por el Dr. Gustavo Francisco Sigal Escalada.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social. Salalill.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9.


LEONARDO FABIAN ALAS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La necesidad de asegurar la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la Constitución Nacional impone declarar la inconstitucionalidad del art. 348, segundo párrafo, primera alternativa, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal de cámara, a fin de producir la elevación a juicio.

—De los votos del precedente "Quiroga", a los cual se hace remisión—

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3271

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