Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3270 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


ADOLFO GASSv. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario si los agravios propuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada ya que carecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas de la sentencia, en tanto éstas se sust entaron en doctrina de la Corte Suprema, y sólo exponen una postura dogmática e imprecisa vinculada con aspectos que no fueron motivo de la litis.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Gass, Adolfo d/ ANSES s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que la Sala III dela Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la anterior instancia que había ordenado la reliquidación de los haberes del actor —ex legislador nacional— conforme con lo establecido por la ley vigente al tiempo del cese de servicio sin la restricción dispuesta en el art. 34 de la ley 24.018, en razón de que el plazo de aplicación había vencido el 31 de diciembre de 1996.

Contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recur so ordinario que fue concedido.

2) Que los agravios propuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada. Ello es así pues carecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas de la sentencia, en tanto éstas se sustentaron en la doctrina del Tribunal expresada a partir de Fallos: 322:752 y 792, y mantenida en numerosos precedentes, y sólo exponen una postura dogmática eimprecisa vinculada con aspectos que no fueron metivo de la litis.

3) Que a igual conclusión corresponde llegar en relación con la impugnación referenteal art. 16 de la ley 24.463, como así también a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos