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Fallos: 328:3269 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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esa base, propuso que esta Corte suspendiese el trámite del recurso ordinario a fin de que la República Popular China tenga oportunidad de presentar la resolución judicial, en los términos del artículo 13 inciso "d" de la ley 24.767.

4) A mi juicio las circunstancias del presente caso resultan sustancialmente análogas alas de Fallos: 324:2603 , "Xu Zichi s/ pedidode detención". En esa ocasión el Tribunal coincidió en quela norma contenida en el artículo 13 inciso "d" exigía que la solicitud de extradición debía tener el carácter de "resolución judicial" para que sea posible asignarle efectos en la jurisdicción argentina (considerando 6").

De acuerdo al voto en disidencia firmado por los ministros Moliné O'Connor, Fayt y Petracchi la autorización otorgada por la Fiscalía Popular resultaba manifiestamente insuficiente para dar por cumplido este requisito de resolución judicial.

5) De acuerdo a lo informado por las autoridades de la República Popular China, el derecho positivo vigente en ese país no contempla la posibilidad de emitir una resolución judicial comola descripta en la ley interna argentina. Por lotanto, resultaría una medida sólo dilatoria ladeotorgar un plazo para el cumplimiento de esta condición tal como loresolviera por mayoría en el precedente "Xu Zichi" y lo sugiere ahora el señor Procurador General en su dictamen de fs. 358. Sobre esta base considero que resulta apropiada la opinión volcada por la minoría en el precedente citado y que debe resolverse sin más sobre el fondo de la cuestión.

Por ello, oído el Procurador Fiscal propongo se revoque la sentencia de fs. 317 vta. fundada a fs. 319/323 y se rechace el pedido de extradición formulado por la República Popular China contra Yun Guang Cao, se devuelvan las actuaciones a fin de que la instancia anterior practiquelas notificaciones del casoy se disponga la libertad del nombrado.

CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por Yun Guang Cao, representado por el Dr. Alejandro Ramírez Llorens.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora (Pcia. de Buenos Aires).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3269

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