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Fallos: 328:3268 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Guang Cao. Devuélvase sin más trámite, a fin de que en la instancia anterior se practiquen las notificaciones del caso y se disponga la libertad del nombrado en la presente causa.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
A MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

1) La defensa interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por el juez federal de Lomas de Zamora que resolvió conceder la extradición de Yun Guang Cao solicitada por la República Popular China.

2) El recurso de apelación sefundó en el incumplimiento del artículo 13 inciso "d" de la ley 24.767 puesto que la orden de detención librada por la Fiscalía Popular del Distrito de Pang Long no es la "resolución judicial" que esa cláusula legal exige como condición para la procedencia de la extradición. Invocó en su apoyo el precedente de esta Corte "Xu Zichi" (Fallos: 324:2603 ). Explicó que el requerimiento de detención y el de extradición carecen de la firma de funcionario alguno y los sellos insertos corresponden a órganos de seguridad pública no jurisdiccionales. También adujo que el Estado requirente omitió acompañar el código de procedimientos penales, lo que impide establecer en qué medida se respetará el derecho de defensa de su asistido en caso de concederse la extradición.

3) El señor Procurador Fiscal de la Nación, en su dictamen de fs. 358 expresó que el Estado requirente no ha remitido una orden de detención y sdlicitud de extradición que provenga de autoridades judiciales en los términos sentados por esta Corte en el caso "Xu Zichi", más allá de que ese procedimiento "no estaría previsto en las normas constitucionales y los códigos penales de esa nación y de que bastaría con la autorización dada por la Fiscalía Popular de Pang Long". Sobre

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3268

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