15) Que de lo expuesto se deduce con suficiente claridad que existen razones fundadas para creer que la entrega de Borelina ala jurisdicción extranjera la expondría al peligro o riesgo cierto de ser sometida a tratos crueles.
Por otra parte, el país requirente no ha dado seguridades ni ha incorporado elementos de convicción —que hubieran facilitado la tarea de esta Corte— que indiquen que en caso de que la mujer fuese extraditada noiba estar sujeta ala situación general antes descripta, máxime teniendo en cuenta la posibilidad que le otorgaba nuestro ordenamiento jurídico de constituirse como parte en el trámite judicial (art. 25, segundo párrafo, de la ley 24.767).
16) Que, frente a esta situación, si la República Argentina concediera la extradición de Borelina violaría el principio vigente del derecho internacional según el cual un Estado parte de un pacto de derechos humanos tiene la obligación de asegurar que cumple sus demás compromisos jurídicos de una forma compatible con ese pacto, pues su responsabilidad internacional podría verse comprometida si la decisión de entrega sometiera al sujeto requerido al sufrimiento o al riesgo de sufrir, en el proceso penal extranjero, una flagrante denegación de justicia o un riesgo efectivo (consecuencia necesaria y previsible) de que sus derechos humanos fundamentales sean violados en jurisdicción del país requirente —conf. decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Soering del 7 de julio de 1989—E.H.R.R.
Serie A, v. 161- y Drozd and Janowsek v. Franceand Spain del 26 de junio de 1992-14 E.H.R.R. 745, Serie A, v. 240- y observaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Comunicación N ° 486/1992, caso Kindler, C. contra e Canadá, del 29 de julio de 1992 y en la Comunicación N ° 469/1991, Charles Chitat Ng. c. e Canadá del 5 de noviembre de 1993- (conf. Fallos:
319:2557 , voto de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, considerando 29).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la resolución defs. 490/492 y serechaza el pedido de extradición de Claudia Rosana Borelina. Notifíquese y remítanse.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Rosana Claudia Borelina, representada por el Dr.
Carlos A. Estévez Cambra.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3264
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