oondenadas. La Relatora Especial conver só con reclusos que llevaban hasta 25 meses sin haber sido condenados. El período máximo de detención sin sentencia de primer grado habría sido ampliado en 2001 de 15 a 18 meses y duplicado a 36 para algunos delitos como tráfico lícito de drogas (que podría prorrogarse hasta 72 meses en los casos de naturaleza compleja). Los reclusos y reclusas extranjeros solicitaban que se agilizasen las decisiones administrativas, restituir las mesas de diálogo de magistrados, reos y Defensoría del Pueblo, y que se les remitiesen las resoluciones jurisdiccionales de sus procesos para asegurar una mejor defensa de sus casos.
59. La documentación necesaria para el reconocimiento de los beneficios penitenciaros incluía copia de la sentencia ejecutoria, certificado de antecedentes penales, informe del órgano técnico de tratamiento y certificado domiciliario. Este Último requisito habría generado un mer cado negr o de certificados domiciliarios en el interior de las cárceles, ya que los reclusos extranjeros que no cuentan con residenciani con familiares en el Perú lo compran alos reclusos nacionales. Los reclusos y reclusas comentaron que en la concesión de los beneficios penitenciarios se tenía en cuenta su participación en talleres, para lo que debían abonar el importe dela matricula y los materiales. Este requisito ocasionaría perjuicios a las mujeres embarazadas y a aquellos que por falta de plazas o expulsiones no tenían acceso a los talleres.
60. En los supuestos de extranjeros privados de libertad que obtienen beneficios penitenciarios se registran problemas durante la etapa del beneficio, debido a que no pueden trabajar, no contarían con documentos de identidad o pasaporte y la legislación peruana no permitiría su salida hasta el cumplimiento íntegro de la pena y el pago de la correspondiente reparación civil. Por ello, en algunos casos, mediantelainter vención de la Defensoría, se habría logrado que el juez autorizase la salida del extranjero a su país de origen con la obligación de firmar en el registro de asistencia mensual del consulado correspondiente y la suscripción de un compromiso de pago de la reparación civil. Los reclusos extranjeros denunciaron queal término de la condena nose les estarían devolviendo sus pasaportes y documentos deidentidad, por lo que a menudo se veían obligados a abandonar el país clandestinamente.
61. Los reclusos y reclusas extranjeros encontraban dificultades para obtener visitas familiares durante toda la estancia de sus familiares en el Perú. Sólo se permitiría la visita íntima entre personas casadas y se habría organizado una vez en el caso de los matrimonios de internos de estos dos centros. En el EP-Chorrillos habría 25 teléfonos para casi 1.000 reclusas y su uso estaría permitido únicamente durante diez minutos los lunes, martes, jueves y viernes de las 9.00 a las 13.00 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas. El correo se recibiría dos veces al mes y no podrían enviar cartas directamente desde el centro.
62. Los directores de los dos centros penitenciarios visitados coincidieron en que eran pocos los consulados que se preocupaban por la situación de sus compatriotas. Durante su visita al EP—Callao, la Relatora Especial coincidió con el Cónsul de España en Lima. Según losinter nos einternas, las visitas de sus respectivos consulados eran escasas y se limitaban a la entrega de un monto de dinero. La principal demanda de los reclusos y reclusas extranjeros era que los funcionarios consulares velaran por su situación jurídica a través de asesorías legales gratuitas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3261
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