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Fallos: 328:3197 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

V.E. me corre vista en estas actuaciones con motivo del recurso de apelación ordinaria concedido a fs. 557 e interpuesto por la asistencia técnica de José Alberto Arias (fs. 552) contra el auto defs. 539/45 que confirmó el punto | en cuanto se hace lugar a la sdlicitud de extradición que, del nombrado, solicitó la República de Bdivia a fin de ser juzgado por la comisión de los delitos de estafa, falsedad ¡ideológica de instrumento falsificado y sociedades o asociaciones ficticias y revocó los puntos || y II | en cuanto hace lugar ala opción efectuada por Arias para ser juzgado en la Argentina y no hace efectiva la extradición en virtud del derecho de opción (fs. 488/504).

Del examen del escrito de interposición del remedio ordinario se desprende que los agravios en que el recurrente funda su apelación, pueden circunscribirse a los siguientes: |. que no se puede hablar de prescripción de la acción penal por no existir en la documentación acompañada la fecha precisa de la comisión de los hemos, ||. la ajenidad de su defendido en los hechos investigados, III. la falta de fundamentación por parte dela justicia boliviana de la solicitud de extradición, |V. el incumplimiento de la regla de la identidad de la norma, V. la falta de adecuación de las penas establecidas en la legislación boliviana alo preceptuado por el Tratado de Montevideo en cuanto al mínimodela pena, VI. la falta de garantías procesal es para que su defendido sea sometido a juicio en el país requirente, VII. la nacionalidad del requerido como obstáculo a la concesión de la extradición.

— II Al respecto, es doctrina reiterada del Tribunal que no corresponde el tratamiento de aquellos agravios que no constituyan una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (conforme sentencia del 5 de noviembre de 1996 in re "García Guzmán, Juan Carlos s/ extradición" G.343.XXXI).

Dado que la defensa no hace otra cosa que reproducir los argumentos tenidos en cuenta al momento de efectuar la apelación ante el

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3197

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