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Fallos: 328:3196 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

En tanto el Código Procesal de Bolivia establece que en caso de rebeldía, la sustanciación de la etapa de debate se sujetará a las mismas formalidades que en los supuestos de imputados presentes, y no prevé la celebración de un nuevo juicio ni algún proceso de revisión para el caso de que, una vez dictado el fallo, quien resultó condenado se presentara a derecho, debe declararse improcedente la entrega de quien no fue oído en la causa.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si bien resulta indudable que en las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales por los tribunales del país en que han delinquido, el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal, ello es así siempre que no surjan reparos derivados de la soberanía de la Nación requerida y del respeto irrestricto del derecho de defensa y las condiciones fundamentales establecidas en las leyes o en los tratados.

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El orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de der echos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada in absentia cuando, como en el caso, resulta que el condenado no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna.

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La realización delos altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes se vería frustrada si la Corte Suprema acudiera a razones extralegales como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para apartarse de su inveterada jurisprudencia consagrada en salvaguarda del derecho humanoala defensa en juicio.

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Si no se encuentra controvertido que la condena criminal aplicada de manera sobreviniente fue dictada in absentia, corresponde condicionar la entrega a que el país requirente ofrezca gar antías suficientes respecto de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3196

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