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Fallos: 328:3195 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cunstancia y de las consecuencias que su configuración o ausencia pueden generar en el campo de las obligaciones convencionales internacionales en juego, constituye una atribución política del Poder Ejecutivo Nacional, en consonancia con las cláusulas constitucionales que confían a éste el manejo de las relaciones exteriores (arts. 75, incs. 22 y 26, y 99, inc. 11 de la Ley Fundamental) (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DIVISION DE LOS PODERES.
El principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone, determina que la función de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, pues de lo contrario, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Es práctica aceptada por nuestro país que el alcance que se ha querido asignar al compromiso de entrega excluye a quien ha sido condenado en contumacia, a menos que se otorgue la efectiva posibilidad de la celebración de un nuevo juicio en su presencia, con oportunidad de debida protección de sus derechos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Del art. 18 dela Constitución Nacional y de los tratados sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (arts. 75, incs. 22 y 27), surgen como derechos inalienables reconocidos a toda persona acusada de un delito, los de hallarse presente en el proceso, defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste (arts. 14 inc. 3 ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8 inc. 2 aps.

cy d, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si el requerido fue declarado rebelde, por lo que no ha sido oído en la causa, la entrega se torna improcedente, pues ello importaría una violación de las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso que lo amparan, aun cuando el juicio de extradición al que se encuentra sometido es de naturaleza especial.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3195

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