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Fallos: 328:3191 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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HORACIO ORFILIO GARABENTOS v. ANSES

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los magistrados y funcionarios retirados adquirieron, al momento de la concesión de sus respectivos retiros y del consiguiente cese de funciones, el derecho de acceder al régimen jubilatorio que entonces estaba en vigencia —ley 24.018-, una vez que transcurrieran los años faltantes para cumplir la edad necesaria a tal efecto.

—Del precedente "Craviotto", al que remitió la Corte Suprema-—.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Tanto el Congreso cuanto el Presidentedela Nación entendieron quela ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que se infiere claramente de la ley 25.668 que había derogado a la mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322 del 18 de noviembre de 2002, que restringiótal derogación sólo alos artículos 18a25delaley 24.018, por loquemantuvoen vigor los restantes; todo lo cual comporta una derogación implícita del decreto 78 del 19 de enero de 1994.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2005.

Vistos los autos: "Garabentos, Horacio Orfilio d/ ANSES — Del.

Paraná".

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones similares a las examinadas y resueltas en el precedente de Fallos:

322:752 , al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Que, sin perjuicio de lo expresado, debe destacarse que tanto el Congreso cuanto el Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, quela ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que seinfiere claramente de la ley 25.668 que había der ogado a la mencionada, y de su promulgación parcial mediante el decreto 2322 del 18 de noviembre de 2002, que restringió tal derogación sólo a los artículos 18 a 25

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3191

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