sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
No es admisible el sometimiento del inculpadoa la jurisdicción de los tribunales argentinos con fundamento en el art. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), que sólo es aplicable cuando la extradición es solicitada de acuerdo con la práctica de las naciones y no cuando el caso es regido por un tratado, cuyas disposiciones forman la ley de las partes contratantes (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La entrada en vigencia de la ley 24.767 noes de aplicación al trámite regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372- (art. 120, primer párrafodela nueva ley) (Voto dela mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La falta de reciprocidad invocada no guarda relación con ese pr esupuesto de hecho, necesario para dar origen al nacimiento de una obligación internacional entredos países no ligados por un tratado, sino que se vincula con su ejecución y las consecuencias que, en caso de su incumplimiento, pueden derivarse (Voto dela mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Es el derecho interno de cada Estado el que determina cuál es el órgano estatal investido de la competencia necesaria para apreciar la ejecución por un Estado extranjero de sus obligaciones inter nacionales, y el temperamento a adoptar en caso de inobservancia va desde la libertad de formular su denuncia, suspensión, protesta o negociación hasta su mantenimiento y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento, en el marco de las medidas de respuesta, cuyo ejercicio lícito admite el derechointer nacional frente a hechos ilícitos de ese carácter y queincluyen tanto la retorsión como contramedidas fundadas en reciprocidad o que constituyan represalia (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El Poder Judicial no puede erigirse en juez de la condición de reciprocidad para, en su caso, negarse a aplicar un tratado, ya que la apreciación de aquella cir
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3194
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