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Fallos: 328:3114 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (Pcia. de Bs. As.).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.

JUAN BAUTISTA SASIAIÑ y Otro EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación si la resolución recurrida no fue dictada como consecuencia de un juicio de extradición sino como fruto del anoticiamiento de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -dictada en la etapa a que alude el art. 22, segundo párrafo, de la ley 24.767— que rechazó el pedido de extradición de los ciudadanos argentinos requeridos.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Sólo superada la etapa del juicio el ordenamiento legal (arts. 30 y 32 de la ley 24.767) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde revocar la resolución que, sin juicio previo y pronunciándose sobre el fondo de la cuestión, rechazó un pedido de extradición (Disidencia de la Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 por la cual se rechazaron las extradi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3114

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