grado y, en consecuencia, hizo lugar ala acción entablada contra el Estado Nacional Argentino (Ministerio de Salud de la Nación) para que subsidiariamente, en caso de incumplimiento por la O.S.P.R.E.R.A.
en la entrega del 100 del medicamento al actor, lo provea en forma sostenida e ininterrumpidamente mientras dure el tratamiento (v.
fs. 122/1126), el Estado Nacional (Ministerio de Salud), interpuso el recurso extraordinario de fs. 128/133, que fue concedido a fs. 149.
— El recurrente sostiene, en lo sustancial, que la Cámara no pudo concluir que es el responsable subsidiario en caso de incumplimiento de la obra social por el sólo hecho de ser la autoridad de aplicación de la ley 25.404, porque, comolo indica el artículo 9°, inciso "h", de dicha norma, el amparista se hallaría habilitado para accionar contra el Estado, sólo en el supuesto de no tener cobertura. Agrega que esta Última, debe ser por el 40 del medicamento y no por el 100 como entendióla Alzada, ya que así está establecido en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia, al que se encuentran incorporadas las prestaciones a que hace referencia la ley 25.404 (protección para las personas que padecen epilepsia).
Con cita de jurisprudencia de V.E., afirma que el Estado se encuentra obligado a satisfacer las obligaciones asistenciales únicamente en la medida de sus recursos disponibles y sólo para los verdaderos destinatarios desu responsabilidad subsidiaria, que son los carenciados y los enfermos sin cobertura social, situación que no se configura en autos.
— 1 Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se invocan en el escrito deimpugnación, debo decir que aquélla, en tanto condiciona la obligación del Estado Nacional alafalta de cumplimiento de O.S.P.R.E.R.A., no causa un gravamen actual al recurrente, máxime cuando surge del propio pronunciamientorecurrido, que dicha obra social está cumpliendo y ha reconocido implícitamente la obligación de suministrar al actor el 100 del remedio sdlicitado (v. fs. 123, cons.
V,1°).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3112
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