CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional de la igualdad no impide que el legislador con temple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (1).
PEDRO CESAR LEIVA yv, NACION ARGENTINA
RETIRO POLICIAL, -
Corresponde revocar la sentencia que, interpretando que el beneficio de la ley 20774 sólo fue acordado a partir de la fecha fijada en la resolución que lo concedió, rechazó la pretensión de un ex agente de la Policia Fsderal —comprendido en los beneficios de la ley 16.413— de que se le ee conocieran los haberes atrasados desde el cese en la actividad, aumgue limitados a cinco años anteríores a la interposición de la demanda. Ello así, pues el dictado de la última resolución no anuló el derecho previsional generado por la primera y resulta claro que la fecha fijada determinaba el momento desde el cual debía reajustarse el haber del beneficia de 1:
ley 18.443, ya acordado, conforme con las prescripciones de la 20.774, que mejoró la situación de los jubilados al promoverlos jerárquicamente dos urados (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para abvir la instancia estraordimaria (7), 1) Fallos: 295:197 , 583 y 574; causa "Simón, Carlos c/Instituto de Servicios Sociales para el Personal Feroviario s/despido", del 8 de febrero de 1979.
2) 13 de diciembre, ) Fallos: 279:322 ,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1186
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