fs. 108/120) se advierte claramente que aquél es una copia casi idéntica del glosado a fs. 140/152, que el recurrente presentara ante el Tribunal. Ahora bien, teniendo en cuenta que aquéllos agravios han sido debidamente contestados por el magistrado actuante, se colige que el memorial objeto del presente recurso carece de fundamentación suficiente, por cuanto el recurrenteno se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a quo para desestimarlos (Fallos: 316:3066 ; 319:277 y 531; 320:1775 y 1835).
—VI-
Por lo expuesto, sdlicito al Tribunal que declare la nulidad de las presentes actuaciones o, de no coincidir V.E. con este criterio, a mi juicio, el recurso debe ser rechazado por las circunstancias expuestas en el acápite V. Buenos Aires, 4 de junio de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Sasiaiñ, Juan Bautista y otro s/ solicita extradición".
Considerando:
1°) Que contra el punto III de la resolución de fs. 126/131, en el que se rechazó el pedido de extradición de Juan Bautista Sasiaiñ y de Pedro Alberto Durán Sáenz, el apoderado de la República Federal de Alemania dedujo recurso ordinario de apelación de fs. 133 que fue concedido a fs. 135, en el marco de lo dispuesto por el art. 33 de la ley 24.767.
2) Que en los arts. 32 y 33 de la ley 24.767 se establece que, una vez cumplido el trámite administrativo y luego el judicial con la celebración del debate conforme a las reglas del juicio correccional, la decisión del juez federal queresuelve si la extradición es ono procedente podrá ser recurrida mediante el recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3118
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