328 divorciada de Juan Antonio Basile en virtud del artículo 67 bis dela ley de Matrimonio Civil por culpa exclusiva de su esposo (fojas 7, 8 y 9 del expediente administrativo 024-27042773056-007-1).
El organismo previsional rechazó el pedido. Sostuvo que el matrimonio en el extranjero carecía de validez en la Argentina, pues se había celebrado sin quela interesada tuviese aptitud nupcial. En consecuencia, definió al vínculoentrela actora y el titular dela jubilación como un concubinato y afirmó que no correspondía la procedencia del beneficio pues no cumplía con el requisito exigido en el artículo 53 inciso e), párrafo 4to de la ley 24.241, convivencia pública por el término de cinco años odos si hubiera descendencia, pues cuando Niding falleció se encontraban separados.
2) Con el fin de impugnar dicha resolución, la actora inició la presente causa. En su escrito argumentó que como su condición erala de viuda, la separación no afectaba el derecho a pensión, ya que había sido por culpa exclusiva del causante (incisoa. del artículo 53 dela ley 24.241).
En tal sentido, relató que la ruptura de la unión de 17 años dela que nacieron dos hijos, se produjo por una situación de peligro material y moral provocada por el esposo que terminó con una sentencia que ordenaba su exclusión del hogar.
Sin perjuicio de lo señalado, para el supuesto de que se interpretase que habían sido convivientes (inciso c. del artículo 53 de la ley 24.241), planteó la inconstitucionalidad del cuarto párrafo de esa norma que exige la cohabitación inmediatamente anterior a la muerte.
Argumentó que la falta de una excepción a ese recaudo fundada en una separación previa por causales no imputables a la concubina, implicaba un trato discriminatorio que afectaba la garantía de la igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional).
3) La Sala ll de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión que rechazó la demanda.
El tribunal a quo, al igual que el organismo previsional, entendió que entre las partes existió una convivencia y que la peticionaria no había cumplido con el lapso de unión exigido en el cuarto párrafo del artículo 53 inciso e de la ley 24.241, pues el jubilado había fallecido solo en un hogar geriátrico de la Provincia de Misiones. Luego, deses
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos