mercial de la Nación y 33 de la ley 21.839 (arg. causas A.102.XXV.
"Antonini Modet, Martiniano E. d/ Buenos Aires, Provincia de —Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, Ministerio de Economía dela Provincia—s/ acción dedarativa", sentencia del 2 de abril de 1998; E.94.XXXI1. "Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa deinconstitucionalidad", sentencia del 14 dejulio de 1998).
4°) Que a fs. 581/585 la parte actora sdicita que se suspenda el plazo establecido en el art. 49 de la ley de arancel para el pago de los honorarios fijados a fs. 569/570, y que se efectúe el prorrateo de aquéllos de acuerdo con la previsión contenida en el art. 505 del Código Civil.
5°) Que esa petición no puede ser admitida. Ello es así pues, de conformidad con el pronunciamiento de esta Corte publicado en Fallos: 326:717 , 722, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, noresulta de aplicación en el sublitela restricción incorporada por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil, en la medida en que se ha rechazado la demanda.
Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 579 y el planteo de fs. 581/585. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaquepDa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARonI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1°) Que afs. 579 Exolgan S.A. inter pone recurso de aclaratoria a fin de que se subsane la omisión en que —según sostiene— se habría incurrido con relación a las costas derivadas de las excepciones resueltas en la sentencia definitiva dictada el 29 de junio de 2004.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3074
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