Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:717 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Avila, Nicolás Dionisio e/ José Gregorio Pérez y Cía. S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ante esta Corte (arts. 282 y sigtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) tiene lugar cuando se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante el Tribunal (Fallos: 269:405 ; 273:82 ; 297:482 , entre muchos otros), recaudo que no se ha cumplido en el presente caso.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López — ApnoLro Roserto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

BANCO BANSUD S.A. v. MONTUCA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Son inadmisibles los agravios atinentes a la inexistencia de monto del proceso y a la aplicación de lo establecido por el art. 505 del Código Civil, según texto agregado por la ley 24.432 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la determinación del monto de los honorarios suscita cuestión federal suficiente para la apertura del recurso extraordinario, pues si bien

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

146

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-717

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos