FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Avila, Nicolás Dionisio e/ José Gregorio Pérez y Cía. S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso de queja ante esta Corte (arts. 282 y sigtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) tiene lugar cuando se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante el Tribunal (Fallos: 269:405 ; 273:82 ; 297:482 , entre muchos otros), recaudo que no se ha cumplido en el presente caso.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. López — ApnoLro Roserto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
BANCO BANSUD S.A. v. MONTUCA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Son inadmisibles los agravios atinentes a la inexistencia de monto del proceso y a la aplicación de lo establecido por el art. 505 del Código Civil, según texto agregado por la ley 24.432 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo atinente a la determinación del monto de los honorarios suscita cuestión federal suficiente para la apertura del recurso extraordinario, pues si bien
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:717
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