Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 52. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ArcIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Antonio Rodolfo Lloveras y Gustavo Sambrizzi por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J.
Conte Grand.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 1).
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de San Juan.
AGROPECUARIA per SUR S.A. v. PROVINCIA pe. NEUQUEN y OTRO
HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.
Losintereses deben ser calculados desde la mora del deudor, estado que se configuró -de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la ley 21.839, aplicable en mérito a la previsión contenida por el art. 12 del decreto-ley 16.638/57— una vez que transcurrieron treinta días de la notificación del auto regulatorio, en virtud de no haberse establecido un plazo menor.
HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.
Del hecho de que se efectúe el reclamo contra la parte no condenada en costas, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no se desprende que dicha relación obligacional esté sujeta a una nueva constitución en mora, pues las consecuencias derivadas del retardo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor principal, se trasladan al requerido, sin perjuicio de que éste per siga en su momentoel reintegro correspondiente, a fin de mantener inalterable la integridad del crédito pretendido.
INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, los accesorios que cabe reconocer con posterioridad al 1° de abril de 1991 deben ser liquidados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3070
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