dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen que ampara al actor.
5°) Que los beneficios establecidos para los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación han quedado sustraídos del ámbito de las referidas leyes 24.241 y 24.463 y han conservado la movilidad que es propia dela ley 22.731, por constituir un estatuto específico y autónomo que sólo remite a las normas generales que rigen alos agentes de la Administración Pública en las cuestiones no madificadas por su texto (conf. art. 2° dela ley 22.731 y art. 1° delaley 24.019).
6) Queen tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos concordes que dieron sustento ala decisión de este Tribunal en el caso G.402.XXXVI1."Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeSs/ reajustes por movilidad", fallado el 28 de julio de 2005 (Fallos: 328:2829 ), de características sustancialmente análogas a las del presente, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
7) Que por las razones expr esadas y las que surgen del pr ecedente mencionado, no puede admitirse el alcance que la apelante pretendeotorgar al art. 11 dela ley 24.463. Laley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el que rige la causa (conf. arts. 1° y 2, ley 24.019; considerandos 8° a 10 de la sentencia de la causa G.402.XXXVI1I. "Gemelli, Esther Noemí d/ ANSes s/ reajustes por movilidad", fallada el 28 de julio de 2005).
8°) Que dichocriteriose ve convalidado, además, por la sanción de la ley 25.668 y el decreto 2.322/2002. La propuesta de supresión de estatutos especiales que había enviado el Poder Ejecutivo al Congreso en el año 2002 (mensaje 535 del 25 de marzo de ese año) eincluía ala ley 22.731 entre las normas a ser derogadas, concluyó con la sola eliminación de las jubilaciones para los funcionarios políticos de los poderes legislativo y ejecutivo, aspecto que la demandada no ha debido ignorar al tiempo de interponer el recurso.
9°) Que es infundado el planteo que persigue modificar la tasa de interés, toda vez que la solución propuesta por la parte no difiere delo resuelto en primera instancia, que quedó firme ante la alzada (fs. 46, 63/66 y 85/85 vta.).
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3047
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3047¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
