carácter alimentario de las pr estaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Las razones aducidas para justificar el planteo de hecho nuevo y solicitar que se aplique la solución del precedente "Sánchez" encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente "Chocobar" para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.
CORTE SUPREMA.
Si bien los fundamentos de justicia invocados para sustentar el pedido tienen entidad para generar en el ámbito de los otros poderes del Estado medidas con el objeto de evitar la situación de desigualdad que podría derivarse del cambio de jurisprudencia, no permiten ala Corte prescindir dela cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depen de el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar.
CORTE SUPREMA.
Los fundamentos de justicia invocados para sustentar el pedido no permitenala Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las cuales el Tribunal también debe velar (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Elena. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Andino, Basilio Modesto c/ ANSes s/ reajustes varios".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3042
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