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Fallos: 328:3043 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitadolos difer entes períodos sujetos a reajuste y ordenado que el organismo abonara las diferencias resultantes en lo que excedieran el 10 hasta lafecha de liquidación, la parteactora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos.

2°) Quel jubilado se agravia de que la quita del 10 haya sido permitida también para el período posterior ala entrada en vigencia de la ley de convertibilidad. Alega que tal disposición se contradice con el precedente de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") invocado por el juez de grado al resolver sobre el punto, que no admitió disminución alguna en el aumento del 3,28 anual reconocido a partir del 1 de abril de 1991.

3) Que tal objeción es procedente. La sentencia aplicó la movilidad reconocida en el fallo "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ) pero ordenó el pago de las diferencias con los haberes percibidos aplicando la quita aludida hasta el momento de la liquidación. Dicha solución se contradice con la adoptada en el precedente que aplicó el juez de grado, confirmóla cámara y que no fue cuestionada por las partes, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la reducción admitida no se aplique a la movilidad reconocida desde el 1° deabril de 1991.

4°) Que los planteos de la ANSeS vinculados con el método de movilidad de haberes y con el plazo de cumplimiento de la sentencia no guardan relación con lo decidido por la alzada; y los referentes ala tasa pasiva de interés aplicada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa S.2767.XXXVII1 "Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos:

327:3721 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

5°) Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y sdlicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3043

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