miento —ley 25.561", sentencias del 12 de diciembre de 2002 y 15 de junio de 2004, respectivamente, entre otras).
3) Que, tras el examen de los hechos expuestos en la demanda, a los que cabe atender primordialmente a fin de decidir cuestiones de competencia (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), se advierte que resulta de aplicación al sub litela doctrina del precedente registrado en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A"), a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, al que se le remitirán.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9; Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
BASILIO MODESTO ANDINO v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Si la solución se contradice con la adoptada en el precedente que aplicó el juez de grado, confirmó la cámara y que no fue cuestionada por las partes, corresponde revocar parcialmente la sentencia y ordenar que la reducción admitida no se apliquea la movilidad reconocida desde el 1° de abril de 1991. 
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Latasa pasiva promedio que elabora el Banco Central dela República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3041 
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