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Fallos: 328:3045 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto aotras garantías constitucionales por las cualesel Tribunal también debe velar.

Por ello el Tribunal resuelve: Revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Andino Basilio Modesto, representado por la Dra.

Indy Failembogen.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Enrique de Estrada.

Traslado contestado por Andino Basilio Modesto, representado por la Dra. Indy Failembogen.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Salalll).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 3.


RICARDO JUAN SIRI v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios establecidos para los funcionarios superiores del servicio exterior dela Nación han quedado sustraídos del ámbito de las leyes 24.241 y 24.463 y han conservado la movilidad que es propia de la ley 22.731, por constituir un estatuto específico y autónomo que sólo remite alas nor mas generales que rigen alos agentes de la Administración Pública en las cuestiones no modificadas por su texto (art. 2° de la ley 22.731 y art. 1° delaley 24.019).


JUBILACION Y PENSION.
La ley de solidaridad previsional vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3045

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